En las últimas décadas la sociedad se ha dado cuenta de que la capacidad tecnológica y la presión demográfica se han convertido en una amenaza para numerosos recursos de carácter tanto natural como cultural. Entre ellos se encuentra el paisaje; en su condición tanto de elemento de calidad ambiental como de valor histórico y cultural,
que además representa un recurso económico en cuanto a que influye en la localización y desarrollo de determinadas actividades y en el precio del suelo .
Este carácter de escena causal, calidad, diversidad y ventaja competitiva económica ha sido reconocido como tal por el Consejo de Europa en la Convención Europea del Paisaje aprobada en el 2000, cuyo objeto es promover la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes y organizar la cooperación europea en estos aspectos.
Una de las primeras características que acompaña al paisaje es la indefinición semántica que indistintamente se atribuye al término como sinónimo de medio físico, medio ambiente, espacio percibido, elemento exclusivamente formal... tanto en la normativa vigente como en las diversas metodologías de análisis. Por ello la Convención como primer paso, en su Capitulo I, define paisaje, gestión de paisajes y ordenación de paisajes.
El paisaje designa cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones; la gestión de los paisajes comprende las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollo sostenible, al mantenimiento del paisaje con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas en él por la evolución social, económica y ambiental; la ordenación de paisajes comprende las actuaciones que presentan un carácter prospectivo particularmente acentuado y encaminado a la mejora, la restauración o la creación de paisajes.
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